REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000540

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que deberá 1.- Aclarar la denominación de la empresa demandada, esto por cuanto cuando hace mención de ella en el Libelo de Demanda utiliza diferentes denominaciones; 2.- Debe indicar al Tribunal, cual es el domicilio principal de la demandada.-. En consecuencia el demandante JOSE RAFAEL ARTEAGA, deberá subsanar el libelo de la demanda en el sentido indicado, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández






En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández