REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000538
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que deberá explicar: 1.- ¿Cómo obtuvo el monto de Bs. 2.066.643,33 reclamado por intereses Sobre Prestaciones Sociales, indicando el % de interés utilizado mes por mes? 2.- ¿Qué porcentajes (%) de interés utilizó y cual fue la formula aritmética que utilizó para llegar al monto de Bs. 1.398.816,30 que reclama por el concepto Interés de Mora? 3.-A los efectos de la notificación de la co-demandada Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BELLA VISTA C.A.,” deberá indicar la dirección de dicha empresa, esto por cuanto el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Alguacil fijará un cartel en la sede de la empresa, y entregará una copia al empleado o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, por lo que se hace necesario la dirección de la empresa. En consecuencia el demandante, deberá subsanar el libelo de la demanda indicando el nombre y apellido del representante de cada una de las empresas demandadas, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-
La Secretaria.-
Abog. Maria Gabriela Fernández