REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de abril de dos mil cinco
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000287
PARTE ACTORA: GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO, Titular de la cédula de identidad número: E- 83.120.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Santos, inpreabogado número: 100.486.
PARTE DEMANDADA: SPEED WASH MULTISERVICIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro Apoderado Judicial
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el juicio incoado por el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO, Titular de la cédula de identidad número: E- 83.120.723, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 01 de marzo de 2005, admitida en fecha 04 de marzo del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar hoy 14 abril de 2005, oportunidad en que estando presentes el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO, su condición de parte actora, asistido por el profesional del derecho, abogado WILMER SANTOS, inpreabogado número: 100.486 ; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada SPEED WASH MULTISERVICIO al pago de los siguientes conceptos y montos:
1.-Por concepto de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado al salario mensual, en el período transcurrido desde el 20 de marzo de 2000 al 25 de abril de 2005, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.859.389,45 ).
2.- Por Concepto de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas : de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20 de marzo de 2000 al 25 de abril de 2005, a razón de 81 dias a Bs. 15.000,00; da una cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 1.215.000,00).
3.- Por Concepto de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20 de marzo de 2000 al 25 de abril de 2005, a razón de 46 dias a Bs. 15.000,00 da una cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 690.000,00).
4.- Por concepto de Utilidades no canceladas : de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20 de marzo de 2000 al 25 de abril de 2005, a razón de 15 días por cada año laborado o su fracción, lo que equivale a 72.5 días a Bs. 15.000,00, dando un monto de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.087.500,00).
5.- Por concepto de indemnización por despido: de conformidad con el artículo 125 L.O.T, a razón de treinta (30) días por año, o fracción superior a 6 meses; por lo que le corresponden 150 días a Bs. 16.666,66, dando un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.499.999,00).
6.- Por concepto Preaviso: artículo 125 L.O.T, sesenta (60) días a razón de Bs. 16.666,66 dando como resultado la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 999.999,60).
Todas las anteriores cantidades totalizan la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs.10.351.888,05 )
Se acuerdan Intereses de Mora a pagar por la demandada al trabajador, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c” por el lapso comprendido desde la finalización de la relación laboral, esto es desde el 25 DE ENERO DE 2005, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ( in fine) o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; y por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.10.351.888,05 )
Se condena y ordena la Corrección Monetaria por la cantidad de de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs.10.351.888,05 ), en acatamiento a la doctrina sentada por las Salas de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, con respecto a los Índices de Inflación y por el lapso que va desde la admisión de la demanda esto es desde el cuatro (04) de marzo de 2005, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar.
Para calcular lo relativo a Intereses Moratorios y Corrección Monetaria se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela calcule dichos conceptos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la siguiente causa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria
Abog. Maria G. Fernandez
JC/jc
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