REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001408

Vista la diligencia suscrita por el Profesional del derecho LEONEL PETIT MONTIEL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en la cual solicita se proceda a la ejecución del monto adeudado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: se desprende de las actas que efectivamente hay un incumplimiento de la obligación asumida por la demandada, lo que conlleva a este Tribunal a resolver mediante aplicación de los principios rectores que informan al procedimiento laboral de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA por lo que de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte demandada 03 días a partir de su notificación para dar cumplimiento voluntario al acuerdo celebrado. Notifíquese.-

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

María Gabriela Fernández

En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-


La Secretaria

María Gabriela Fernández