ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001670
PARTE ACTORA: Nilda josefina SANDREA MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Antonio Ramón Suaréz Alvarado. inpreabogado: 46.330.
PARTE DEMANDADA: International Bonded Couriers
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Magda Gomez Gutierrez, inpreabogado: 22.073.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de abril de 2005 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Nilda Josefina SANDREA MEDINA, asistida por el profesional del derecho Antonio Suaréz, y la apoderada judicial de la empresa demandada International Bonded Couriers Maracaibo, C.A.,abogada Magda Gomez Gutierrez, dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa en aras de evitar mayores molestias y gastos de dinero ofrece cancelar la cantidad de Bs. 3.135.956,92, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda; pagaderos mediante dos cuotas la primer en este mismo acto por la cantidad de Bs. 1.930.170,47, mediante cheque personal número: 11177261, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 16 de noviembre de 2004, y a favor de NILDA SANDREA; y , un segundo pago a realizarse en fecha 13 de mayo de 2005; en este estado la trabajadora expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber, por la relación laboral que mantuve con ella y por los conceptos que reclamé en el Libelo de Demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado. Así mismo se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.

La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Maria G. Fernandez

La Trabajadora y su Abogado
La Apoderada judicial de la Empresa