REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2004
194° y 145°
Exp. 191-04

Vista la diligencia del 23 de agosto de 2004, suscrita por el abogado Antonio Fuenmayor Andrade, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA, donde solicita de este Tribunal libre los oficios correspondientes para la práctica de la medida acordada en sentencia de fecha 30 de julio del presente año; y, por cuanto, en actas se observa que la sociedad mercantil CHINA HARBOUR ENGINEERING, COMPANY, venía realizando un servicio de evidente interés público como es el dragado del Lago de Maracaibo, actividad que según la accionante ya no presta, constituyendo un peligro inmediato su ausencia del territorio venezolano sin honrar los compromisos tributarios municipales pendientes; este Juzgado en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como juez rector del proceso, provee de conformidad con lo peticionado y ordena se libren el oficio y el despacho correspondientes, dirigidos al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la medida preventiva de embargo decretada sobre los créditos que asisten a la expresada empresa en contra del Instituto Nacional de Canalizaciones. Así mismo, acuerda advertir al Juzgado Ejecutor que al momento de ejecutar la comisión, deberá constatar si la medida afecta la prestación del servicio que dicha empresa pueda estar prestando al Instituto Nacional de Canalizaciones, en cuyo caso deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, absteniéndose de ejecutar la medida hasta tanto se cumpla lo dispuesto en dicha norma.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero




Resolución N° 062-2004.-

RLB/rmp.-