REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 15 de septiembre de 2004
194° - 145°
Vista la diligencia de fecha 13 de septiembre del presente año, mediante la cual la abogada Bárbara García, junto con copia certificada de parte del expediente administrativo, consigna Poder que para representar a la República Bolivariana de Venezuela ante cualquier Tribunal de la República, excluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, le sustituyera el abogado Carlos Alberto Peña Díaz; y por cuanto en dicho poder se expresa que el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz a su vez actúa por sustitución que la Procuradora General de la República le hiciera de la representación que constitucional y legalmente ejerce de la República; el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el precedente jurisprudencial contenido en sentencia Nro.772 publicada en fecha 30 de mayo de 2002, expediente 2000-0673 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la seguridad jurídica deja constancia que con dicha diligencia debe considerarse notificada tácitamente la Procuraduría General de la República de la admisión del presente Recurso, por lo que el lapso de suspensión del proceso a que se contrae el artículo 84 comenzó a transcurrir a partir del día catorce (14) de septiembre de 2004.
Ahora bien, por cuanto se observa el escrito que encabeza la pieza de Medidas del presente expediente, no se encuentra certificado por el Secretario que al momento de su apertura se encontraba ejerciendo dicha funciones; y, asimismo se observa que el escrito de ratificación de la suspensión de los efectos del acto objetado presentado en fecha 09 de los corrientes, se encuentra agregado en la pieza principal; se ordena a la Secretaria del Tribunal para que coteje la copia simple que encabeza la pieza de medida con el escrito original de demanda que riela en la pieza principal, y una vez confrontada la misma certifique dicha copia; igualmente, se ordena que se desglose de la pieza principal el escrito que riela de los folios trescientos sesenta y siete (367) al trescientos setenta y ocho (378) ya mencionado y se agregue a la pieza de medida. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada.
El Juez La Secretaria.
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. 057-2004
Exp. No 046-04
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