REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 14 de septiembre de 2004
194° - 145°
Expediente No. 245-04

Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, que en fecha 01 de septiembre de 2004 interpuso la Abogada BARBARA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; vista la diligencia de fecha 06 de este mismo mes, en la cual insiste en su solicitud de que se decrete la intimación de la contribuyente “LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A”; y por cuanto se observa que en el libelo de demanda se indica que ante este Despacho Judicial cursa Recurso Contencioso Tributario bajo expediente No. 031-03; interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico, el Tribunal para resolver observa:
El parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario establece:

“En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de aquél.”

Por lo que este órgano Jurisdiccional estima que antes de pronunciarse sobre la admisión de la acción de cobro ejecutivo, debe traer a actas información en relación con el estado en que se encuentra el recurso contencioso tributario que se sustancia bajo el No. 031-03, a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes, por lo que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución RESUELVE:
1. Se acuerda expedir copia certificada del escrito de interposición del Recurso Contencioso Tributario y del auto de entrada (Exp. 031-03) y agregarlo a las presentes actas.

2. Se ordena por Secretaria se certifique el estado en que se encuentra la causa 031-03.

3. A fin de realizar las actuaciones anteriores, se acuerda expedir copia certificada de esta decisión e incorporarla al expediente 031-03.

Publíquese, Regístrese Déjese copia.

El Juez La Secretaria

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista Yusmila Rodríguez

Resolución No. 056-2004
RLB/ej