REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION ZULIANA
Maracaibo, 13 de septiembre de 2004
194- 145
Exp. 108-04
Vista la diligencia de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la cual la Abogada MIRYAN MARTINEZ SOLER, en representación de PRODUCTOS LACTEOS EMANUEL COMPAÑÍA ANONIMA, apela de la decisión de fecha 24 de agosto de 2004 en la cual el Tribunal declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por dicha empresa; visto el cómputo efectuado por la Secretaria de este Tribunal, de donde se desprende que la expresada profesional del derecho apeló de dicha decisión en el quinto día de despacho después de que fuese consignado por el Alguacil de este órgano la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal; y por cuanto el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo , las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se la remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente...”
Cabe señalar que esta norma priva sobre lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, según la cual el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial, como ocurre en el caso del amparo constitucional.
En consecuencia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA por extemporánea, la apelación interpuesta por la abogada MIRIAN MARTINEZ SOLER en su expresado carácter de apoderada de la accionante en amparo PRODUCTOS LACTEOS EMANUEL COMPAÑÍA ANONIMA; y, a fin de cumplir con la CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia del 24 de agosto de 2004, a que se refiere el artículo 35 eiusdem, ordena remitir copia certificada de todo el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase dicha copia y remítase con oficio. Regístrese esta resolución y déjese copia de la misma en el copiador respectivo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Res. No.:
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