REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°


Vista la anterior Transacción celebrada por las partes en el presente expediente N° 4797/02, en fecha 03 de Abril del año 2.003, según consta de Acta de Embargo que fuera practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Dr. GEYBELTH ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MAKLAD MAKLAD FAJET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.142.617, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA FLANS, C.A., parte demandada y debidamente asistido por el Dr. NASSIB KASSEN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.534, procedieron a solicitarle al Tribunal, impartiera la HOMOLOGACION a la referida Transacción, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, mediante Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de está Circunscripción Judicial.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.




LA SECRETARIA TEMPORAL


ESV/PDM/yvs.-
EXP. N° 4797/02.-