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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, Seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004).-
 194°  y  145°
 
 
 Vista la  anterior Transacción celebrada por las partes en el presente expediente N° 4797/02, en fecha 03 de Abril del año 2.003, según consta de Acta de Embargo que fuera practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Dr. GEYBELTH ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MAKLAD MAKLAD FAJET,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.142.617, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA FLANS, C.A.,  parte demandada y debidamente asistido por el Dr. NASSIB KASSEN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.534, procedieron a solicitarle al Tribunal, impartiera la HOMOLOGACION a la referida Transacción,  éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en  el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con  el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada.  Ordenándose el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, mediante Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de está Circunscripción Judicial.-
 
 
 
 DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
 JUEZ TEMPORAL.-
 
 ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 ESV/PDM/yvs.-
 EXP. N° 4797/02.-
 
 
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