REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, seis (06) de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°

En el día de hoy, seis de septiembre del año en curso, comparecen voluntariamente la ciudadana DULBY MARGARITA MURO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.505.235, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada en ejercicio, Marina Mijares, de este domicilio, con Inpreabogado N° 24.930; quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra, la Empresa YAQUE BEACH HOTEL, C.A., empresa inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de Octubre de 1993, anotada bajo el N° 690, Tomo I Adicional III; parte demandada en el presente juicio, representada por el ciudadano MICHAEL ISTOC, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.119, domiciliado en la Población del Municipio Díaz de este Estado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, BLANCA GONZALEZ NAVA, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-8.024.760 y con Inpreabogado N° 28.121, en su condición de apoderada Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que al efecto consignan en este acto debidamente firmado por las partes. En consecuencia, DULBY MARGARITA MURO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.505.235, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheque N° 47048502, de la Institución Bancaria BANESCO, por la cantidad de (Bs. 8.400.000,oo); Del mismo modo, la parte demandada, ofrece cancelarle al Dr. ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, con Inpreabogado N° 57.483, la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo), por Costas Procesales, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando la EXTRABAJADORA, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que las unió.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

La Trabajadora y su Abogada Asistente,


La Demandada y su abogada Asistente,


El Dr. ANTONIO RODRIGUEZ.



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP.N° 2640/99.