REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiocho (28) de Septiembre del año 2.004
Años: 194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha trece (13) de Septiembre del año en curso, estampada por el Dr. RODOLFO FERMIN MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No. 1076, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.892.539, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, tal como consta de poder Apud-Acta de fecha 29 de Abril de 1.997, y cursante al folio (5) del presente expediente N° 1.076/97, mediante la cual manifiesta que la parte demandada Empresa MADEM (HOOP) C.A., cumplió con todo el compromiso de pago que se había obligado a efectuar según consta de Medida de Embargo Ejecutiva practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, en la antes mencionada fecha, en virtud de ello y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la causa contenida en el mismo ha concluido, por lo que se ordena el archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido. Ordenándose Librar oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIO TEMPORAL.-
En esta misma fecha (28-09-2.004), se libró el oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Estado, como está ordenado en el auto que antecede.-Conste.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIO TEMPORAL.-
ESV/PDM/jcpg.-