REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veinte (20) de Septiembre del año 2.004
Años: 194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año en curso, estampada por Dr. LUIS CARREÑO PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 80.969, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNAN RAMÓN HERNÁNDEZ MILLÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.505.435, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, tal como consta de poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Pública Primera de Porlamar en fecha 19 de Febrero de 2.002, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 14, del mencionado año 2.002, y cursante en los folios 5 y 6 del presente expediente, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, intentado por su representado en contra de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA SOFIPOR, S.A., según consta de expediente N° 4678; este Tribunal HOMOLOGA el Desistimiento efectuado en los términos expuestos en el mismo; pasando con autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la causa contenida en el mismo ha concluido, por lo que se ordena el archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido. Ordenándose Librar oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIO TEMPORAL.-
En esta misma fecha (20-09-2.004), se libró el oficio a la Coordinación del Circuito Laboral, como está ordenado en el auto que antecede.-Conste.-
La Secretaria Temporal,
Exp: 4678/02.-
ESV/PDM/jcpg.