REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. Nº 4.390-01.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUIS RÁMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.459.070, representado por los abogados en ejercicio, ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC y ANDREA SABA FUENTES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 63.038, 69.418 y 87.233, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CREMA DE LA EMPANADA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día Veintiocho (28) de Septiembre de 1999, bajo el N° 41, Tomo 31-A.-
TERCERO OPOSITOR: Sociedad Mercantil LISAVA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 2.003, bajo el N° 30, Tomo 7-A, debidamente representada por su Presidente LUIS ENRIQUE ISAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.696, asistido por el Abogado en Ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, Inpreabogado N° 45.168.-
II. SINTESIS DE LAS ACTAS
Encontrándose definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-07-2003; debidamente avocada la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por auto de fecha 20-04-2004, este Tribunal ordenó la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el Traslado y Constitución del Tribunal en la sede de la Empresa Perdidosa a partir de las dos (2:00 p.m.) de la tarde del Tercer (3er) día hábil siguiente.-
En fechas once (11) de Mayo y veintiocho (28) de Junio de 2004, siendo las dos y una y media de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano JOSÉ LUIS RÁMIREZ, en su carácter de trabajador reclamante en la presente causa, asistido por su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio ANDREA SABA, Inpreabogado N° 87.233, en la sede que ocupa la Empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, frente a la cancha deportiva de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar el Reenganche del reclamante de autos en su puesto de trabajo, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo, en fecha 08-07-2003; no obstante, es de observar que no se pudo materializar el Reenganche de dicho trabajador, por cuanto la representación patronal no se encontraba presente en dichas oportunidades; en razón de ello, este Despacho mediante auto de fecha 23 de Agosto del año en curso (F. 93), conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó oportunidad para llevar a cabo la materialización del Reenganche del reclamante en la sede del Tribunal, garantizando una Tutela Judicial efectiva, para lo cual se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 02 de Septiembre de 2004, siendo las diez (10 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo el acto, compareciendo al mismo, el trabajador reclamante, JOSÉ LUIS RÁMIREZ, debidamente asistido de su apoderada Judicial LJUBICA JOSIC, Inpreabogado N° 69.418; así como también el ciudadano ISAVA PÉREZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.696, debidamente asistido por el Dr. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, con Inpreabogado N° 45.168; quien al momento de hacer su exposición, expresó entre otras cosas lo siguiente: “…Nos es imposible materializar el reenganche del demandante por cuanto la empresa que actualmente está operando en el local donde se pretende materializar el mismo, es una empresa totalmente distinta a la “CREMA DE LA EMPANADA”, con otros socios diferentes a los socios de la Crema de la Empanada, con lo cual se evidencia una falta de cualidad de “LISAVA, C.A.”, que es la empresa que opera actualmente un fondo mercantil en dicho local, y asimismo, nunca se le notificó de procedimiento judicial alguno. En tal sentido, y evitando que se pretenda establecer una sustitución de patronos, debo mencionar que no basta con los productos de la negociación o parte de la maquinaria, útiles o enseres se vendan, sino que es preciso que se transmita la empresa misma, como Unidad Económica Jurídica o una parte de la propia empresa, que, a su vez, constituya una Unidad Económica Jurídica. Es por ello, que con el respeto que se merece este Tribunal se nos hace imposible materializar el reenganche pretendido…”
Por su parte la representación Judicial de la parte actora, expresó lo siguiente: “...En nombre de mi representado e invocando la protección del trabajo constitucionalmente establecida, así como la protección de los derechos derivados del mismo, insisto en el reenganche de mi representado y alego a su favor las previsiones establecidas en los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que es evidente, como lo expresa el mismo texto enunciado que independientemente que exista un cambio de titularidad de la empresa, se considera que existe la sustitución de patronos, cuando el nuevo patrono continúe en el ejercicio de la actividad anterior, por lo que nuevamente insisto en que la parte que opere independientemente del negocio jurídico mercantil (al cual mi representado no tiene por qué verse perjudicado), es responsable, solidariamente por los conceptos correspondientes en la presente acción y así solicito respetuosamente, sea declarado...”
En razón de lo expuesto por el representante de la empresa LISAVA, C.A., debidamente asistido de abogado, así como lo expuesto por la apoderada del actor, este Despacho procedió mediante auto de fecha seis (06) de Septiembre de 2004, a ordenar la apertura de la Articulación probatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Citada Ley Orgánica, a los fines de decidir sobre el punto controvertido en la presente incidencia.-
En tal sentido, mediante escrito presentado en fecha 15-09-2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LISAVA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el N° 30, Tomo 7-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, consignó su correspondiente Escrito de Pruebas, mediante el cual promovió las siguientes:
• Opuso la falta de cualidad de su representada, en virtud de que la misma nunca fue notificada de procedimiento alguno en su contra, por lo que sería improcedente pretender imponerle el cumplimiento de una decisión dictada por el Tribunal, y por lo que mal se puede pretender que se paguen cantidades de dinero, las cuales debe pagar la sociedad mercantil LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A.-
• Promovió a favor de su representada el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil LISAVA, C.A., en el cual se constata y evidencia que nada tiene que la vincule a la Crema de la Empanada, C.A., el cual fuera consignado en el acto de Reenganche realizado en este Juzgado.
• Reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada, especialmente el hecho de que el presente procedimiento fue propuesto en contra de la sociedad mercantil LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A. y no en contra de LISAVA, C.A.-
• Promovió el mérito favorable de los autos, especialmente el hecho de que el Tribunal trató de efectuar el reenganche en las instalaciones de la Reina de las Empanadas, C.A., y no se pudo por lo cual se trató de efectuar en este Despacho, según acta de fecha 06-09-2004, y la cual da por reproducida.-
• Promovió el documento constitutivo de la Empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A.
• Promovió la decisión emanada del extinto Tribunal, cursante a los autos, donde se declara con lugar y condena a la Sociedad Mercantil La Crema de las Empanadas, C.A. y en ningún caso a su representada.
• Invocó el contenido de los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 89 y 94 de la Constitución Nacional, y por último, promovió la Jurisprudencia contenida en la Obra Estudio analítico de la Ley del Trabajo Venezolana, escrita por el Dr. RAFAEL ALFONSO GUZMÁN.-
Ahora bien, constando en autos tales probanzas y llegada la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, una vez avocada al conocimiento de la presente causa quien suscribe la presente decisión, pasa a pronunciarse en cuanto a la oposición realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su condición de Presidente de la Empresa LISAVA, C.A. (La Reina de las Empanadas), en virtud de que el mismo en la oportunidad de llevarse a cabo el acto de Reenganche del Trabajador reclamante, en dichas oportunidades no se encontró presente en la sede de la empresa, y para lo cual se fijó oportunidad para realizar el reenganche del reclamante en la sede del Tribunal, notificándose al efecto a las partes; por lo que llegada la oportunidad fijada, manifestó su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en 08-07-2003, por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que su representada es una persona jurídica distinta a la demandada y condenada en la presente causa. Por su parte, la apoderada del accionante de autos, alegó su insistencia en el reenganche de su representado, basando su insistencia en la figura de la sustitución patronal.-
Es por ello que trabada la litis en estos términos, este Juzgado deberá determinar si en el presente caso opera o no la Sustitución de Patrono.
En tal sentido, se establece que el fundamento de la sustitución de patrono, no se puede buscar en los principios o normas del derecho común, pues se trata de una institución propia del Derecho del Trabajo, cuyo fundamento descansa en los principios de continuidad y de conservación de la relación de trabajo, que emergen y adquieren sustancia, a partir de la naturaleza protectora y de orden público de la normativa laboral.
En este orden de ideas, deberá pronunciarse quien sentencia con fundamento a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las pruebas aportadas en autos, y en tal sentido, considera oportuno transcribir parcialmente el contenido de la normativa legal invocada:
Artículo 88: “Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.
Artículo 89: “Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.”
Artículo 90: “La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto…”
Artículo 91: “La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste…”
Ahora bien, analizando el contenido de los referidos artículos esta Juzgadora observa:
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, estima esta sentenciadora los casos en los cuales se configura la sustitución de patronos, no necesariamente deberán darse en forma concurrente, ya que si se logra verificar la trasmisión de uno de los elementos señalados (propiedad, titularidad o explotación), y continúan realizándose las labores de la empresa, se deberá considerar la existencia de la Sustitución de Patronos.-
En este orden de ideas, el artículo 89 aclara aún mas el sentido de la norma señala que igualmente existe sustitución de patronos cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa. Asimismo, el Artículo 90 establece que en el caso de existir juicios pendientes, antes de haberse sustituido el patrono, las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.
Por último, señala el artículo 91 que la sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste.-
De lo antes indicado, se puede inferir que la sustitución de patronos existe cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos a otra persona, (por cualquier medio) natural o jurídica, que continúa LA MISMA ACTIVIDAD ECONOMICA o, al menos la prosigue sin alteraciones esenciales.
Estableciendo el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando el nuevo patrono continúe en el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones, materiales, independientemente de cambio de titularidad de la empresa se considerará que hay sustitución de patrono; es decir que no hace falta el cambio de titularidad para que se de ésta figura.
Así tenemos que la sustitución de patrono contemplada en el artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo trae como efecto fundamental que la relación laboral se mantenga inalterada aún cuando en ellas aparezca patronos distintos sucesivos con el cual el cambio de titularidad de la empresa no afectaría las relaciones de trabajo existentes. En este sentido, considera quien sentencia que la figura en estudio se caracteriza, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su propio provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla.
Atendiendo los anteriores principios legales y de acuerdo a los elementos probatorios traídos a los autos, es evidente para esta Juzgadora que en el presente caso la empresa LISAVA, C.A., (La Reina de las Empanadas), continuó las actividades a que se dedicaba la empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A., constando en autos que la referida actividad se continuó en las mismas instalaciones donde funcionaba la referida empresa, tal como se puede inferir de los propios alegatos del opositor, quien señala que la dirección aportada por la parte actora para materializar su reenganche, así como también la dirección donde el Alguacil de este Despacho practicó su notificación, es la sede donde funciona actualmente LISAVA, C.A
En este orden de ideas, igualmente consta en autos Documento Constitutivo de la Empresa LISAVA C.A., en su Cláusula Cuarta (F. 105), el cual fue promovido por su Representante Legal durante la articulación probatoria abierta en la incidencia surgida en la causa que nos ocupa, de cuyo contenido se desprende que el OBJETO de la empresa, es totalmente idéntico al objeto que contiene el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A., tal como se evidencia al folio (119) del expediente en su Cláusula Segunda.-
Ahora bien, la Legislación es clara y precisa en sostener que cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones y materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono, pudiendo desprenderse de autos, que el caso bajo análisis, guarda estrecha relación con los supuestos invocados en la normativa legal, ya que, como ha quedado establecido, la nueva empresa constituida opera en el mismo lugar, con los mismos materiales, y explota la misma actividad que originalmente realizaba la Empresa Demandada en el presente juicio.-
En cuanto al alegato esgrimido por el Representante Legal de la Empresa LISAVA, C.A., referente a la falta de notificación de su representada, consta al folio 65 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, ciudadano SIMON GUERRA, mediante la cual deja constancia que en fecha 09-10-2003, se trasladó a la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ, frente a la cancha de Basket de la URBANIZACION LA ARBOLEDA, PORLAMAR, donde procedió a fijar el Cartel de Notificación librado en la presente causa en la puerta de dicha sede, así como también de haber entregado copia del mismo al ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.964, quien manifestó ser vigilante de dicha empresa; dando expresa formalidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; y dicha representación patronal en la oportunidad respectiva, no ejerció su Derecho de ejercer el Recurso de Apelación que le confiere la Ley, quedando en consecuencia, el fallo dictado por el extinto Tribunal definitivamente firme.
por lo que se entiende que dicha notificación cumplió su cometido legal; la cual fue practicada por el funcionario legal correspondiente, en la sede de la empresa ISAVA, C.A, ubicada en la Dirección aportada por la parte reclamante, reuniendo los requisitos legales previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien para el momento de dicha notificación, ya estaba debidamente constituida, tal cual se puede evidenciar del acta constitutiva Estatutaria traída a los autos por la parte patronal (F. 102 al 110) inscrita en el Registro Mercantil respectivo en fecha 31 de Marzo de 2003, de dichas actuaciones dejaron constancia tanto el ciudadano Alguacil como el Secretario Temporal de este Juzgado (F. 65 y 66); por lo que se desecha el alegato expuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA PEREZ, en el acta levantada por este Tribunal en fecha 02-09-04, así como también en su escrito de promoción de pruebas.- Así se establece.-
“No es indispensable la transferencia de la titularidad de la empresa o establecimiento, es decir que la sustitución de patrono puede darse sin la transmisión de la propiedad del negocio basta como lo indica el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que otra persona asuma el ejercicio de la actividad o explotación con el mismo personal e instalaciones materiales para que se configure la sustitución con todos sus efectos jurídicos.” (Comentarios a la Ley Orgánica Del Trabajo, Fernando Villasmil Briceño).
Por último, considera necesario esta Sentenciadora establecer que el espíritu, propósito y razón del legislador al crear la figura de la Sustitución de Patrono fue la de proteger al trabajador de los posibles actos de mala fe del patrono sustituido para así evadir las responsabilidades derivadas de una relación laboral; al efecto Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el principio de la realidad sobre las formas o apariencias de igual forma que de conformidad con la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando hubiere duda de la aplicación o interpretación de una norma legal, o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador y que en caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador, debiendo el Juez aplicar la consecuencia jurídica que le resulte más favorable al trabajador, artículo 9 de la citada Ley.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, será declarar SIN LUGAR la oposición propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LISAVA, C.A., antes identificada, la cual deberá tenerse como patrono sustituto en el presente juicio; conforme se ha mantenido este criterio, en otras decisiones, caso específico, expediente 4129/01, de fecha 17 de Marzo de 2004.- Así se establece.-
IV. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Expresa Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICION propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA PEREZ, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LISAVA, C.A ampliamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Se declara PATRONO SUSTITUTO a la empresa LISAVA, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de La Asunción, a los VEINTE (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
En esta misma fecha (20-09-2004), siendo las dos y cuarenta minutos (2:40 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley. Conste.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
|