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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO  DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPRTA
 
 La Asunción, Primero (01) de Septiembre  de 2004
 Años  194° y 145°
 
 Revisadas las actas que conforman el presente  expediente,  el Tribunal observa  que la  presente causa  se inicia mediante demanda por  Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES); incoada  por  el ciudadano  LUIS CARREÑO PINO  en su  carácter  de Apoderado Judicial  del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ,   contra la  ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO  DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, siendo admitida en fecha 13-08-2.002;  una vez notificada  la parte demandada,   para el momento de  dar contestación a la demanda  ésta  opuso cuestiones previas   de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil  en concordancia con el artículo  64 de  la Ley Orgánica  de Tribunales y Procedimientos del Trabajo; oponiendo entre otras  defensas    la incompetencia  del Tribunal  para conocer la  acción propuesta .
 Ahora bien,  dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso,  se hace necesario determinar  la procedencia de la misma.
 La presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos administrativos.
 Del escrito  de oposición  de  cuestión previa opuesta  por la  demandada  se desprende que el   actor   ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, es un  Empleado Público Municipal y se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo expresa el artículo 8 Ejusdem, el cual lo excluye expresamente al establecer:
 “ Los funcionarios  o empleados públicos  Nacionales,  estadales o municipales  se regirán  por las normas  sobre Carrera Administrativa   Nacionales, Estadales, o Municipales,  según sea el caso,  en todo lo  relativo a su ingreso,  ascenso,  traslado,  suspensión, retiro,  sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional;  y gozarán de los beneficios  acordados por ésta Ley  en todo lo no previsto  en  aquellos   ordenamientos (omissis) “
 Ahora bien,  el Artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señala que dicha ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales en concordancia con lo dispuesto en la   Disposición Transitoria Primera la Ley del Estatuto de la Función Pública, que mientras no se regule a través de una Ley la Jurisdicción Contencioso administrativa, serán competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 ejusdem, el cual establece  las materias que van a ser objeto del procedimiento contencioso los Jueces Superiores con competencia en lo contencioso administrativo. De esta forma el nuevo Estatuto de la Función Pública atribuye a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primera instancia las controversias que surjan entre la administración pública y los funcionarios a su servicio.
 En tal sentido, este Tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de un funcionario municipal, y por ende, consecuente con la  normativa  arriba mencionada, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región; en consecuencia  éste  Juzgado Primero de Primera Instancia  de Sustanciación Mediación y Ejecución  para el Régimen Transitorio  del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del  Estado  Nueva  Esparta   declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la  presente causa   y declina la  misma para continuar conociendo del presente asunto AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.-
 Se ordena remitir  las presentes actuaciones, anexo a oficio, al Juzgado Superior                  Contencioso Administrativo antes mencionado.-
 
 
 
 LA JUEZ  TEMPORAL,
 ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL.,
 ABG. PAULA C. DIAZ MALAVER.-
 
 
 
 
 Exp:N°4963/02
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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