REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 3994/01.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la once y treinta (11:30 Am.), minutos de la mañana, reunidos en la Sala de este Juzgado, y en virtud de que el día 30 de Agosto del año en curso, no pudo lograrse la Audiencia de Mediación y Conciliación fijada por este Tribunal, comparecen voluntariamente ante este Despacho la Dra. MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.090, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN VERGARA RIVAS, parte actora en el presente juicio, tal como consta de Poder Apud-Acta cursante en el folio (45) del presente expediente, así como también la Dra. MARELYS GONZALEZ ORDAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.535.188, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.432, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa HOTELES ASOCIADOS C.A., (HOTEL FOR YOU); tal como consta de Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Porlamar de este Estado, de fecha 29 de Agosto de 2.000, anotado bajo el N° 34, Tomo 59; Dándose así inicio a la audiencia. Una vez debatido los montos condenados en la Sentencia definitivamente firme, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, en aras de ponerle fin al presente litigio, convienen: La apoderada de la demandada ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), a la parte demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; e intereses moratorios de las Prestaciones Sociales de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 69044518, a nombre de la Trabajadora, del Banco CORP BANCA C.A, más la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,o) en Efectivo; SEGUNDO: La Suma de UN MILLON DE BOLIVAREA (Bs. 1.000.000,oo), para el día 15 de Septiembre de 2.004; TERCERO: La Cantidad de (Bs. 450.000,oo), para el día treinta de Octubre de 2.004 y la última para el día 30 de Noviembre de 2.004, por la suma de (Bs. 450.000,oo); Por su parte las apoderadas del trabajador accionante, aceptan en todas y cada una de sus partes la forma de pago ofrecida por el apoderado de la parte demandada. Dichos pagos se efectuaran en la sede de la Empresa en las fechas indicadas. Ambas Partes exponen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, dará lugar a solicitar la ejecución de este acuerdo transaccional, por tenerse la obligación como de plazo vencido.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA
PARTE ACTORA,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 3994/01.
ESV/PDM/jcpg.-