REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 4.434-01.- Cobro de Bolívares (LABORAL).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE DAVID MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.796.334.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ, Inpreabogado N° 32.146.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1.981, bajo el N° 42, Tomo 22-A, y modificada su Acta Constitutiva según documento registrado por ante la Oficina de Registro antes citada en fecha 02 de Mayo de 1991, bajo el N° 40, Tomo 14-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio TEOFILO REYES MAVARES, MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, LUZ MARINA MALDONADO y MARTIN GONZALEZ PIÑA, Inpreabogados N°s 23.378, 10.310, 22.229 y 67.680, respectivamente.
SINTESIS NARRATIVA:
En fecha 05 de Agosto de 2004, quien suscribe Abg. GLADYS MAITA BERICOTO, se avoco al conocimiento de la presente causa, ornándose la notificación de las partes, para la prosecución de la causa, una vez constando en autos la última de ellas, por auto expreso se fijo la oportunidad para dictar sentencia.-
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Noviembre de 2001, por libelo de demanda presentada ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el Abogado en Ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ, Inpreabogado N° 32.146, en su condición de Apoderado Judicial del reclamante de autos, ciudadano JORGE DAVID MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.796.334; siendo admitida en fecha 26 de Noviembre del 2001, ordenándose la citación de la demandada. Cumplidos los trámites para la citación de la emplazada, consta al folio 63 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la demandada, donde impuso del motivo de su visita al ciudadano ISRAEL SEGUNDO CARRUYO, quien se negó a firmar el recibo de citación; en consecuencia, el Tribunal ordenó la complementación de la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando al folio 74 del expediente, diligencia estampada por la Secretaria del Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano ANDRES REYES.-
En fecha 17 de Enero de 2002, compareció ante la sede de este Tribunal el Abogado en Ejercicio TEOFILO REYES MAVARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su representación, impugnó los documentos señalados en el numeral Cuarto de los anexos del libelo de la demanda, contentivos de supuestos Recibos de Pago y Planillas cursantes a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37, así como también impugna los documentos cursantes a los folios 19, 20, 21, 22 23, y 34.
En la misma fecha 17-01-2002, el Abogado en Ejercicio TEOFILO REYES MAVARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Reclamada, consignó su correspondiente Escrito de Contestación a la Demanda. Abierto el lapso probatorio, ambas partes consignaron sus correspondientes escritos de pruebas, para la mejor defensa de sus derechos e intereses; siendo admitidos por auto de fecha 28 de Enero de 2002.-

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora, que su representado desde el día 11-02-1995, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, ininterrumpidamente mediante la figura de contratado, hasta el día 25-09-2001, que pasando por varios cargos administrativos y ascensos económicos como empleado de la compañía, le fue entregada la carta de despido, sin pretender señalar la causal de despido. Indica que para la fecha de la terminación laboral, se le pagaba el salario de Bs. 43.333,33 diarios, o sea que para el mes de febrero de 2001, su salario mensual ascendía a la suma de Bs. 1.300.000,00, y que el pretendido motivo de su despido no tiene fundamento jurídico ni está contemplado en la norma legal indicada en la Ley Orgánica del Trabajo, sino que el patrono trata de evadir el pago que le corresponde por ser un despido injustificado, por lo que procede a solicitar en nombre de su representado que el Tribunal califique el despido a tenor de lo injustificado del mismo, para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales que le corresponden, así como el preaviso de ley, Igualmente señala que por cuanto la empresa ha cancelado parcialmente sus prestaciones sociales, acude ante esta autoridad para que le sea cancelado el cobro diferencial de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera:
* Indemnizaciones de Antigüedad e Indemnización
Sustitutiva de Preaviso Bs. 5.199.960,00
* Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Bs. 7.116.580,40
* Intereses sobre prestaciones Bs. 5.825.461,00
* Vacaciones Fraccionadas Bs. 736.666,50
* Utilidades Fraccionadas Bs. 1.776.666,00
* Bono Vacacional y utilidades no cobradas 1995-1996 Bs. 414.602,00
más la indexación calculada sobre el monto de la antigüedad y los intereses dejados de percibir.-




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su escrito de Contestación a la Demanda, de fecha 17-01-2002, la representación judicial de la parte accionada dio formal contestación a la demanda y en tal sentido, admitió como ciertos los siguientes hechos:
• Que el reclamante de autos prestó sus servicios personales remunerados para su representada SERVICIOS ISCAR, C.A., siendo despedido el día 25 de Septiembre de 2001, como también que recibiera una liquidación laboral al momento del despido por la cantidad de Bs. 7.647.526,00.-
No obstante, niega y rechaza por ser falso y carente de toda realidad:
• La fecha de inicio de la relación laboral y que trabajara para ALMACENES ISCAR, C.A.
• El Salario alegado por el actor, así como la antigüedad que éste señala.
• Que le correspondan al actor los conceptos reclamados por Indemnización de Antigüedad, Indemnización Equivalente de Preaviso, Antigüedad, Transferencia, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional y Utilidades no cobradas, así como el pago de indexación y la estimación de la presente demanda.
En este orden de ideas, alega que el ciudadano JORGE MIJARES, desempeñó el cargo de GERENTE DE SUCURSAL de su representada y a tal efecto cumplía con las funciones de dirección de la empresa en su sucursal del Aeropuerto Internacional de Porlamar, encargándose de la gestión de la misma al dirigir a su criterio todas las operaciones que realiza la empresa en esa importante sucursal, disponía de los bienes de la empresa e incluso manejaba las cuentas bancarias, librando con su sola firma todos los cheques que fueran necesarios para el pago de los servicios y productos, que según su opinión, requiriese la empresa para su desempeño. En este sentido, alega que el demandante debe ser calificado como un EMPLEADO DE DIRECCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo y que en consecuencia no goza del derecho a la estabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 ejusdem, por lo que no le corresponden las indemnizaciones previstas para el despido injustificado.
Alega que el salario devengado por el actor para la fecha de terminación de la relación laboral era la cantidad de Bs. 605.000,00 mensuales (Bs. 20.166,66) diaria, cancelada mediante cuenta bancaria. Que el actor disfrutó sus vacaciones. Que durante la relación laboral le fueron realizados los siguientes anticipos:
el 02-08-1999: Bs. 1.100.000,00
el 21-01-2000: Bs. 900.000,00
el 22-05-2000: Bs. 570.000,00
y el 07-08-2001: BS. 1.184.000,00
Así mismo, que le fueron realizados dos pagos de intereses sobre prestaciones, el primero por Bs. 365.996,00 el 30 de junio de 2001 y el segundo por Bs. 366.581,00 el 31 de julio de 2001.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

En el presente caso, de acuerdo con la exposición de ambas partes, ha quedado controvertido la fecha de inicio de la relación laboral, el salario alegado por el actor, que trabajara para la Empresa ALMACENES ISCAR, C.A., y que le correspondan los conceptos que reclama en su escrito libelar, por cuanto la empresa alega en cuanto a las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el trabajador era un EMPLEADO DE DIRECCIÓN; lo cual deberá ser dilucidado por esta Juzgadora de acuerdo con las pruebas aportadas en el juicio, durante el debate probatorio.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: En fecha 24-01-2002, la REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA Empresa Accionada, promovió:
Invocó el mérito favorable de las actas procesales, especialmente los documentos señalados en el numeral 4° de los anexos que se acompañaron al libelo de demanda constituidos por los recibos de pago y planillas que no fueron impugnados en el acto de contestación de la demanda, así como el documento señalado en el numeral 3° de dichos anexos donde consta el pago de la liquidación final y definitiva por concepto de Prestaciones Sociales debidas
Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos: HUGO VILCHEZ PIRELA, ADELA GUILLEN PEÑA, MARIANGEL HURTADO CASTRO, ELEAZAR VIVAS, MARI VASQUEZ, ISMAR SALAZAR, MAURICIO VILLALOBOS, Y ADRIANA DELBIASE.-
Promovió las siguientes documentales:
• Legajo de documentos constante de 32 folios útiles, marcado “A”, y original de la relación quincenal de dichos pagos correspondientes al período Enero a Agosto del año 2001 y recibos de pago de salarios quincenales.
• Legajo de documentos marcado “B” constante de 19 folios útiles y en originales, documentos varios conformados por: Cartas de solicitud de préstamo con cargo a su cuenta de Prestaciones Sociales, Presupuestos y Facturas que sirven de soportes para justificar el adelanto de Prestaciones, copias de comprobantes de cheques y bauchers respectivos y relación Estado de Cuenta personal de Prestaciones Sociales y Planillas de Depósitos Bancarios a su propia cuenta.
• Legajo de documentos marcado “C” constante de diez (10) folios útiles, constantes de Memorandum emitidos y suscritos por la parte actora, donde informa y ordena tramitar las mismas con sus correspondientes hojas de cálculo y comprobantes de cheque junto con el bauchers respectivo.
• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente firmada como recibida por el actor.
• Legajo de documentos marcado “E” constante de 3 folios útiles y en originales Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y comprobante de cheque con su respectivo bauchers
• Legajo de documentos marcado “F” constante de 20 folios útiles y en originales Correspondencias y Memorandum varios.
Promovió la prueba de Informes al Banco de Venezuela.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En su escrito de fecha 24-01-2002, la representante legal de la empresa promovió las siguientes pruebas:
Reprodujo el mérito favorable que se desprende de autos, en especial los documentos acompañados al escrito de demanda.
Promovió y dio por reproducido carta de despido emitida por el director gerente de la demandada, con fecha 25-09-2001
Promovió y dio por reproducida la liquidación de prestaciones sociales elaborada por el patrono, donde se pueden determinar algunos montos de los salarios
Promovió y dio por reproducido copia del cheque mediante el cual se le anticipó a su representado parte de sus prestaciones sociales
Promovió y dio por reproducido recibos de pago y planillas mediante las cuales queda reafirmada y confirmada la relación laboral
Promovió y acompañó la copia del cheque donde se le paga el salario al trabajador para el año 1995, bajo la supuesta y negada figura de Facturas de Derecho para evadir su responsabilidad como empleador

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, de acuerdo con la exposición de las partes, quedó controvertido en la presente litis, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario alegado por el actor, que trabajara para la Empresa ALMACENES ISCAR, C.A., y que le correspondan los conceptos que reclama en su escrito libelar, por cuanto la empresa alega en cuanto a las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el trabajador era un EMPLEADO DE DIRECCIÓN; puntos que constituyen la traba de la litis, y que deberán ser dilucidados en la etapa probatoria; al respecto, observa quien sentencia que la carga probatoria, de acuerdo con la contestación de la demanda, corresponderá a la representación patronal, tal como lo ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de marzo del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, donde estableció que:

“la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.” (subrayado del Tribunal)

En este sentido, le corresponderá a la parte patronal, aportar en el juicio, suficientes elementos de convicción procesal que permitan inferir que efectivamente el trabajador reclamante era EMPLEADO DE DIRECCION, así como también demostrar la verdadera fecha de inicio de la relación laboral y el salario devengado por el actor, a objeto de verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la representación judicial del reclamante de autos, de acuerdo a los alegatos expuestos en su escrito de contestación, lo cual deberá fundamentar y probar en el debate probatorio. En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que la parte demandada, promovió las siguientes probanzas:
Invocó el mérito favorable de las actas procesales, especialmente los documentos señalados en el numeral 4° de los anexos que se acompañaron al libelo de demanda constituidos por los recibos de pago y planillas que no fueron impugnados en el acto de contestación de la demanda, así como el documento señalado en el numeral 3° de dichos anexos donde consta el pago de la liquidación final y definitiva por concepto de Prestaciones Sociales del trabajador.
o Estos instrumentos son apreciados y valorados por esta Juzgadora, conforme al principio de comunidad de la prueba, en virtud de haber sido promovidos por la parte demandante, haciendo valer la representación patronal el mérito favorable en cuanto le favorezca; en consecuencia deberán tenerse como fidedignos en virtud del reconocimiento expreso que sobre estos documentos manifiesta la parte demandada.-
Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos: HUGO VILCHEZ PIRELA, ADELA GUILLEN PEÑA, MARIANGEL HURTADO CASTRO, ELEAZAR VIVAS, MARI VASQUEZ, ISMAR SALAZAR, MAURICIO VILLALOBOS, Y ADRIANA DELBIASE.-
Consta en autos las siguientes declaraciones:
o MAURICIO VILLALOBOS: Dicho testigo fue tachado en su oportunidad legal por la representación judicial del accionante de autos, por cuanto del contenido de la declaración del testigo se puede observar que este reconoce el vínculo de afinidad que le une a la empresa accionada; en tal sentido, estima quien decide que el testigo bajo análisis puede tener interés en las resultas del juicio, y en virtud del vínculo antes señalado, lo procedente y ajustado a derecho es desechar esta testimonial.
o ADRIANA DEL BIASE: Esta testigo manifiesta tener conocimiento directo de los hechos controvertidos, siendo hábil y conteste en cuanto al conocimiento que dice tener de las funciones realizadas por el reclamante de autos para la empresa demandada, igualmente se observa que la referida testigo no fue Tachada por la representación judicial del accionante, siendo apreciada en su valor probatorio.-
o MARY VASQUEZ: Dicha testigo manifiesta tener conocimiento directo de los hechos controvertidos, siendo hábil y conteste en cuanto al conocimiento de las funciones realizadas por el reclamante de autos para la empresa demandada, siendo concordante con el resto de las declaraciones cursantes en autos; igualmente, se observa que no fue tachada de forma alguna por la representación de la parte actora; en tal sentido, se aprecia en su pleno valor probatorio.
o MARIANGEL HURTADO CASTRO: Dicha testigo manifiesta tener conocimiento directo de los hechos controvertidos, en virtud del cargo desempeñado por la referida ciudadana, debiendo trasladarse periódicamente a la Sucursal de Porlamar de la empresa, siendo hábil y conteste en cuanto al conocimiento de las funciones realizadas por el reclamante de autos para la empresa demandada, siendo concordante con el resto de las declaraciones cursantes en autos; igualmente, se observa que no fue tachada de forma alguna por la representación de la parte actora; en tal sentido, se aprecia en su pleno valor probatorio.
o ANDREX REYES JIMENEZ: Dicho testigo manifiesta tener conocimiento directo de los hechos controvertidos, en virtud del cargo desempeñado por el referido ciudadano, debiendo trasladarse periódicamente a la Sucursal de la empresa en Porlamar, siendo hábil y conteste en cuanto al conocimiento de las funciones realizadas por el reclamante de autos para la empresa demandada, siendo concordante con el resto de las declaraciones cursantes en autos; igualmente, se observa que no fue tachado de forma alguna por la representación de la parte actora; en tal sentido, se aprecia en su pleno valor probatorio.
Promovió las siguientes documentales:
• Legajo de documentos constante de 32 folios útiles, marcado “A”, y original de la relación quincenal de dichos pagos correspondientes al período Enero a Agosto del año 2001 y recibos de pago de salarios quincenales.
• Legajo de documentos marcado “B” constante de 19 folios útiles y en originales, documentos varios conformados por: Cartas de solicitud de préstamo con cargo a su cuenta de Prestaciones Sociales, Presupuestos y Facturas que sirven de soportes para justificar el adelanto de Prestaciones, copias de comprobantes de cheques y bauchers respectivos y relación Estado de Cuenta personal de Prestaciones Sociales y Planillas de Depósitos Bancarios a su propia cuenta.
• Legajo de documentos marcado “C” constante de diez (10) folios útiles, constantes de Memorandum emitidos y suscritos por la parte actora, donde informa y ordena tramitar las mismas con sus correspondientes hojas de cálculo y comprobantes de cheque junto con el bauchers respectivo.
• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente firmada como recibida por el actor.
• Legajo de documentos marcado “E” constante de 3 folios útiles y en originales Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y comprobante de cheque con su respectivo bauchers
• Legajo de documentos marcado “F” constante de 20 folios útiles y en originales Correspondencias y Memorandum varios.
o Todos estos instrumentos, valorados plenamente al no haber sido impugnados, tachados ni desconocidos de forma alguna por la representación judicial del actor, quedando reconocidos en su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, constituyen a criterio de esta Juzgadora plena prueba de las actividades realizadas por el ciudadano JORGE DAVID MIJARES, en su condición de GERENTE DE SUCURSAL de la empresa SERVICIOS ISCAR, C.A., así como también del salario, tiempo de servicio y pagos efectuados al mismo por motivo de la terminación de la relación laboral.-

Promovió la prueba de Informes al Banco de Venezuela.-
o Consta al folio 1126 del expediente, Oficio de fecha 23-05-2002, mediante el cual participa a este Tribunal que el ciudadano MIJARES MARTINEZ JORGE, fue firma autorizada hasta la fecha 04-02-2002, para la movilización de la Cuenta N° 144-573705-1 de la empresa SERVICIOS ISCAR, C.A., siendo apreciado y valorado en su pleno valor probatorio.-

Ahora bien, evaluadas las pruebas promovidas por la parte demandada, resulta oportuno para quien decide, traer a colación la disposición legal contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente:
“Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.

Por su parte, el artículo 47 ejusdem, establece que: “LA calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono”. Es en este orden de ideas, que deberá evaluarse exhaustivamente en el caso que nos ocupa, las funciones realizadas por el accionante para verificar la naturaleza real de los servicios prestados por ésta, a objeto de determinar la calificación de su cargo como de dirección o no, tal como ha sido alegado por la representación patronal.
En este sentido, ha quedado plenamente demostrado, con las deposiciones de los testigos valorados en el debate probatorio, del oficio recibido del Banco de Venezuela, así como de las documentales cursantes a los autos, cuyo reconocimiento ha quedado establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que el reclamante de autos cumplía funciones de investidura directiva, contratando y despidiendo trabajadores, estableciendo salario y aumentos de salario, dirigiendo las labores ejecutadas por sus subordinados, movilizaba con su sola firma la cuenta bancaria de la empresa, actividades estas que conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, son propias de los Empleados de Dirección.

En este sentido, resulta imperativo traer a colación el criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, expuesta en Sentencia de fecha 20 de Enero de 2004, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, mediante la cual estableció lo siguiente:
“… (Omisis)… se evidencia que los trabajadores de dirección están excluidos de los beneficios contenidos en la mencionada norma, es decir, están expresamente excluidos del régimen de estabilidad laboral. En el presente caso observa este alto Tribunal que la parte accionante es un Gerente y por tanto un Trabajador de Dirección, que de conformidad con el artículo supra transcrito está excluido del régimen de estabilidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así, mal podía el mencionado ciudadano acudir al procedimiento de estabilidad laboral para que se le calificara el despido… (Omisis)…”

En cuanto al salario devengado por el trabajador reclamante, es evidente que de las pruebas traídas a los autos, ha quedado plenamente demostrado que el mismo se correspondía a la cantidad de Bs. 605.000,00 mensuales, tal como se evidencia de los recibos de pago y nóminas cursantes a los autos. Así se establece.-

En consecuencia, de lo expuesto anteriormente considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho será declarar en la dispositiva del presente fallo, sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JORGE DAVID MIJARES en contra de la Empresa SERVICIOS ISCAR, C.A., en virtud de haber quedado demostrado que el reclamante de autos fue EMPLEADO DE DIRECCION, por lo que no procede cuanto a lugar en derecho el pago de las Indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que la demandada logró desvirtuar el salario reclamado por el accionante de autos, por lo que no procede el recálculo peticionado sobre los conceptos cancelados oportunamente al trabajador reclamante con motivo de la terminación del vínculo laboral que lo unió a la empresa. Así se decide.-

DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares formulada por el ciudadano JORGE DAVID MIJARES en contra de la Empresa SERVICIOS ISCAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


GLADIS MAITA BERICOTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


En esta misma fecha (28-09-2.004), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER
EXP: N° 4.434-01.-
GMB/PDM/yvr