REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Expediente No: 5.233-03. Cobro de Bolívares (LABORAL).
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.569.884.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio DIOGENES CANCINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.160.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA LA RESPONSABLE, C.A., inscrita por ente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, eL 04 de Enero de 2002, bajo el N° 31, Tomo 37, Adicional 4.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No compareció al acto representación legal alguna de la accionada.
El día hábil de hoy, Trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las Once (11:00) de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio en la causa signada bajo el N° 5.233-03, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Ciudadana Juez, GLADYS MAITA BERICOTO, con la Asistencia de la Ciudadana ABG. PAULA DIAZ MALAVER, Secretaria del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, y en tal sentido, comparecen como parte demandante el Abogado en Ejercicio DIOGENES CANCINI, Inpreabogado N° 7.160, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.569.884. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, en los siguientes términos: “Vista la no comparecencia de la parte demandada TINTORERIA Y LAVANDERIA LA RESPONSABLE, C.A., por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno a la prolongación de la Audiencia de Juicio, este Juzgado, en primer lugar, de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la incidencia de tacha, quedando desechado el instrumento del proceso; igualmente, encontrándose previamente analizadas las actas que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que se encuentra debidamente reconocida la condición de trabajador del reclamante de autos. Así mismo, se evidencia que consta en autos elementos de convicción procesal que demuestran la procedencia de la presente acción por Cobro de Bolívares (LABORAL); en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 Ejusdem, en su segundo aparte, deberá tener por admitidos los hechos planteados por la parte accionante, en virtud de considerar la procedencia de su pretensión, estableciendo que el concepto de salarios caídos deberá ser calculado de acuerdo a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, el 15 de Noviembre de 2002, hasta el día 10 de Junio de 2003, oportunidad en que fue incoada la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL) ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo cual constituye un desistimiento de su solicitud de reenganche; y en tal sentido, como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha planteada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO, en contra de la Empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA LA RESPONSABLE C.A., por concepto de Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES). TERCERO: Se ordena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Apellidos y Nombre Luis Castro
Fecha de Ingreso 16-Ene-02
Fecha de Termino 10-Jun-03
Antigüedad 1 años 4 meses
Sueldo Mensual 300.000,00
Promedio Diario Sueldo 10.000,00
Antigüedad 108 65,00 689.722,22
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 10.000,00 220.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 10.000,00 80.000,00
Utilidades 02 174 13,75 10.000,00 137.500,00
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 10.000,00 62.500,00
Salarios Caídos 2.640.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.611,11 318.333,33
Preaviso 125 45,00 10.611,11 477.500,00
Total General 4.625.555,56

CUARTO: Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales causados con motivo de la terminación de la relación laboral que unió a las partes hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.). QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

GLADYS MAITA BERICOTO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.
En esta misma fecha (13-09-2004), siendo las Once y quince (11:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


GMB/PDM.-