REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000223
PARTE ACTORA: Octavio Saturnino Vasquez
Apoderado Judicial: Jorge Augusto Gonzalez
PARTE DEMANDADA: Electroauto y Accesorios Orlando C.A
APODERADA JUDICIAL: Cristina Marzoli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 28 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000223, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Octavio Saturnino Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.873.285, debidamente representado por el Abogado Jorge Augusto Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.330.188, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.854, apoderado Judicial de la parte Demandante, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 13-09-04, y por la Parte Demandada, Electroauto y Accesorios Orlando C.A., representado por la Abogada CRISTINA MARZOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.968.969 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.817 segun se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 14-09-04, anotado bajo el N° 70, Tomo 83, de los libros llevados por esa notaria y el Abg. Luis Eugenio Correa titular de la cédula de identidad N° 9.147.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.475., según sustitución de Poder apud Acta de fecha 28-09-2004,
Respecto al ciudadano Octavio Saturnino Vasquez, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera el día 08-10-2004, recibira la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), y el día 25-10-2004 recibira la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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