REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000216
PARTE ACTORA: Jesús Ramón Lezama López y José Luis Zanella Marcano
Apoderado Por: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Alimentos Barcelona, ALIBARCA C.A
APODERADOS: Alejandra Pérez Gómez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000216, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Jesús Ramón Lezama López y José Luis Zanella Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.530.065 y 16.546.320, respectivamente, debidamente representados por el Abg. Luis Rafael Amengual Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, tal y como consta de Sustitución de Poder de fecha 02-09-04 debidamente autenticados por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 21-06-04, anotado bajo el N° 15, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la Parte Demandada, Alimentos Barcelona, ALIBARCA, C.A, representada por la Abogada Alejandra Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.627.008 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.750, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 22-01-03, anotado bajo el N° 66, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

La parte demandada reconoce la relación laboral y paga en este acto al ciudadano Jesús Ramón Lezama López, lo siguiente: UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.464.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluido el 15 % correspondiente a los honorarios profesionales de abogados, cancelados mediante cheque N° 00008588 del Banco Provincial, cta. cte. N° 0108-0002-13-0100171520, a nombre del extrabajador; y al ciudadano José Luis Zanella Marcano, lo siguiente: TRES MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.070.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluido el 15 % correspondiente a los honorarios profesionales de abogados, cancelados mediante cheque N° 00000223 del Banco Provincial, cta. cte. N° 0108-0002-17-0100182417, a nombre del extrabajador.
Las partes declaran que con la presente acta otorgan amplio y total finiquito, quedando en consecuencia sin ningún derecho que reclamar por estos conceptos o cualquier otros que deriven de esta relación. Igualmente, los demandantes declaran liberar de toda responsabilidad a la empresa COR, C.A.. Conforme a esto, este Tribunal deja constancia que la empresa Alibarca, C.A., cancelan en este acto todas las obligaciones que derivan de la relación laboral mantenida con los demandantes y que la empresa Compañía Operativa de Alimentos COR, C.A., nada tiene que ver con la presente demanda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente .
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA