REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO : OP02-L-2004-0000075
PARTE ACTORA: María Esperanza Peña
ASISTIDO POR: Miren Itziar Ituarte Noriega
PARTE DEMANDADA: Peluqueria Alliur, C.A
APODERADO: Maigualida Lopez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000075, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR M., con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana Maria Esperanza Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.447.289, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Miren Itziar Ituarte Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° 9.427.623, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 60.759 y por la Parte Demandada, la Abogado Maigualida Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.422.090 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Peluquería Alliur, C.A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-06-2004 anotado bajo el N° 11, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto a la ciudadana María Esperanza Peña, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados el día 20-10-2004, por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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