REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADONUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000235
PARTE ACTORA:Anibal José Martínez
Asistido por la Procuradora del Trabajo:Luz Mercedes Cuesta
PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A (SENACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Ernesto José Patiño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2004-000235, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente el ciudadano Antonio Bernotti, titular de la cédula de identidad número 14.359.162, en su carácter de Gerente General de la empresa Serenos Nacionales, C.A (SENACA), debidamente representado por el Abg. Ernesto José Patiño, titular de la cédula de identidad número 13.669.529 e inscrito en el inpreabogados bajo el número 89.932, se deja constancia que hizó acto de presencia La Procuradora Especial del Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta, Titular de la cédula de Identidad N° 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ