REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-0000056
PARTE ACTORA: Yris Violeta Mariño Olivo.
ASISTIDO POR: Luís Arturo Mata Ortiz y Luís Vicente Mata Ortiz
PARTE DEMANDADA: Promotora Saylor, C.A.,.
APODERADO: Bartolomé Fermín Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce y treinta del mediodia (12:30 m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000056, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana Yris Violeta Mariño Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.222.021, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Luís Arturo Mata Ortiz y Luís Vicente Mata Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.307.267 y 13.848.186, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.424 y 106.854, tambien respectivamente y por la Parte Demandada, el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.301.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Promotora Saylor, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28-11-03, anotado bajo el Nº 40, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ