REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000275
PARTE ACTORA: Jenny Parra
Apoderado Por: Schlaynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: BRASA, CARBON Y LEÑA
APODERADA: Maria Eugenia Gonzalez Martinez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veinticuatro(24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), comparecen, por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la ciudadana YENNY PARRA, parte demandante en el presente expediente signado bajo el N° OP02-L-4004-0000275, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, titular de la Cédula de Identidad No 13.132.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, segun se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 12-03-04, anotado bajo el N°84 Tomo 15, de los libros llevados por esa Notaria por una parte y por la Parte Demandada, BRASA, CARBON Y LEÑA representada por la Abogada Maria Eugenia Gonzalez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.423.443, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.852, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Decíma del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21-09-04, anotado bajo el N° 44, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 29-09-04, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo reconocen la existencia de la Relación Laboral, y acuerdan lo siguiente: la empresa se compromete a cancelar a la extrabajadora YENNY PARRA, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.400.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,oo) mediante cheque N° 23664688 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, apoderado judicial de la parte actora y la cantidad restante, de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00) en fecha 30-09-20004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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