REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000230
PARTE ACTORA: Luis Felipe Ruiz
Apoderado Por: Emilio Alejandro Ramírez Rojas y Verónica Enriqueta Blanco Fuentes
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PESCADO ISLA MARGARITA (TRAPISMAR)
APODERADOS: Yulexy del valle Hernández Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000230, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, los apoderados Judiciales de la parte Demandante, los abogado en ejercicio Emilio Alejandro Ramírez Rojas y Verónica Enriqueta Blanco Fuentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.145.478 y 14.359.791 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.493 y 98.255 también respectivamente, tal y como consta de Poder Apud-Acta consignado en el expediente en fecha 24-08-2004 y por la Parte Demandada, TRANSPORTE DE PESCADO ISLA MARGARITA (TRAPISMAR) representado por la Abogado Yulexy del Valle Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.535.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Juan griego de fecha 20-09-04 anotado bajo el N° 33, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Las partes consignaron Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos. La Empresa reconoce la relación Laboral con respecto al ciudadano Luis Felipe Ruiz se acuerda lo siguiente: al extrabajador recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) mediante cheque N° 03526241 del Banco Mercantil y la cantidad restante, de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) en fecha 15-10-20004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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