REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000186
PARTE ACTORA:Isolina Del Jesús Rodriguez
ASISTIDA POR: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Caramba, C.A (KARAMBA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Del Valle Jiménez Guzmán
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 21 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000186, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana Isolina Del Jesús Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 10.201.101, asistida por la Abg. Anabel Camejo Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.256; y por la Parte Demandada, la Abg. Del Valle Jiménez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 4.913.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Caramba, C.A (KARAMBA), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16-07-2004, anotado bajo el N° 28, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.previstas en la Ley.
La Empresa reconoce la relación Laboral con respecto a la ciudadana Isolina Del Jesús Rodriguez, se acuerda lo siguiente: a la extrabajadora recibirá la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.652.034,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera eL día 11-10-04 la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DIECISIETE DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.826.017,oo) y la cantidad restante , en cuatro cuotas mensuales y consecutivas a razón de SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 706.504,22) cada una en fechas 11-11-04, 11-12-04, 11-01-05 y 11-02-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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