REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000176
PARTE ACTORA:Julio César Pacheco Villae
ASISTIDO POR :MARYS ROMERO, Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Centro Hípico la Fiera, C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 000176, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Julio César Pacheco Villae, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.940, debidamente asistido por la Abg. Marys Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano Julio Pacheco: Tiempo de Servicio 6 meses y 11 días. Salario Diario (Bs. 10.000,00), a) Antigüedad Art. 108, 45 días, Bs 459.166,67, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 11 Días, Bs. 110.000,00, c) Utilidades Fraccionadas, 6,25 días, Bs 62.500,00, d) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 3.979,17, e) Indemnizaciones, 30 días, Bs 318.333,33, f) Preaviso, 30 días, Bs 318.333,33. Total general de Un Millón doscientos setenta y dos mil trescientos doce bolívares con 50/100 (Bs. 1.272.312,50).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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