REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OP02-L-2004-000164
PARTE ACTORA: Wadin Gregorio Vegas León
ASISTIDO POR: Elinor Lopez
PARTE DEMANDADA: Promotora Centro Profesional Galería, C.A.
APODERADO: Vicki Malave
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000164, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Wadin Gregorio Vegas León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.307.122, representado por la abogado en ejercicio ELINOR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.656.718, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 38.448 y por la Parte Demandada, la empresa PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA C.A., debidamente representado por la Abogado Vicki Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.967.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.531, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Septima del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 26-08-98, anotado bajo el N° 45, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales serán cancelados en dos cuotas, en este acto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante cheque N°23874291 del Banco fondo Comun por y la cantidad restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el día 03-09-04, por ante este Juzgado. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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