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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de Septiembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : OP02-L-2004-000164
 PARTE ACTORA: Wadin Gregorio Vegas León
 ASISTIDO POR: Elinor Lopez
 PARTE DEMANDADA: Promotora Centro Profesional Galería, C.A.
 APODERADO: Vicki Malave
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia  Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000164, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del  secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Wadin Gregorio Vegas León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.307.122, representado por la abogado en ejercicio ELINOR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.656.718,  e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 38.448 y por la Parte Demandada, la empresa PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA  C.A., debidamente representado por la Abogado Vicki Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.967.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.531, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Septima del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 26-08-98, anotado bajo el N° 45, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales serán cancelados en dos  cuotas,  en este acto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante cheque N°23874291 del Banco fondo Comun por   y la cantidad restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el día  03-09-04, por ante este Juzgado. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                        LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
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