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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de septiembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000173
 PARTE ACTORA: Grey Gabriel Valera
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Abdallah Beyloune Jamous
 PARTE DEMANDADA: Labtec, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Emmanuel Albornoz y Gloria Mendoza
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 14 de septiembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar  la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes.  Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
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