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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13  de septiembre de 2004
 194º y 145º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000149
 PARTE ACTORA: Leonel Ramón Malaver
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa, Maiglynker Figueroa  y José Agustín Brito
 PARTE DEMANDADA: Repuestos y Lubricantes Equis-Uno, C.A,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lucy Yaneth Daza Molina
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
 En el día de hoy trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000149, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez  EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del  secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano Leonel Ramón Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.190.198, debidamente representado por los Abogados Schlaynker Figueroa, Maiglinker Figueroa y José Agustín Brito, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.132.827, 14.221.784 y 12.673.069, e inscritos en el inpreabogados bajo los números 80.073, 104.954 y 83.820, respectivamente, según consta de Sustitución de Poder de fecha 10-08-04 y de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02-07-04, anotado bajo los N° 79, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la Parte Demandada el ciudadano  Ramón Emilio Benitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.607, en su carácter de Presidente de la empresa Repuestos y Lubricantes Equis-Uno, C.A, debidamente representado por la Abogada  Lucy Yaneth Daza Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.346.648 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.625, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 06-08-04, anotado bajo el N° 09, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
 En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este  mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                           LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
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