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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 29 de Septiembre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000200
 PARTE ACTORA: ARECIO JESÚS LOPEZ CARMONA
 DEBIDAMENTE ASISTIDO POR:Abg. LUZ MERCEDES CUESTA (Procuradora del Trabajo).
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL BRASERO DE LA ISLA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ARECIO JESÚS LÓPEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.763.406, debidamente  asistido por la Abg. LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por la  parte actora; y por la parte demandada, el Apoderado Judicial del BAR RESTAURANTE EL BRASERO DE LA ISLA, C.A., Abg. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrit en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.168, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28-09-2004, anotado bajo el No. 45, Tomo 53 de los libros llevados por esa Notaría.
 En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio úti sin anexos.
 Respecto al  ciudadano ARECIO JESÚS LÓPEZ CARMONA, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs.1.000.000,00) en las siguientes fechas: el primer pago será cancelado el día de hoy, mediante cheque No. 37192523, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00), el segundo pago  el día 15 de Octubre de dos mil cuatro, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00), el tercer pago el día 30 de Octubre de dos mil cuatro por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00) y el último pago el día 15 de Noviembre de dos mil cuatro por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
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