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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 20 de Septiembre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000135
 PARTE ACTORA:Alejandro Oviedo Antón
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karina Rodríguez Calles y Yaritza Cardozo Padilla
 PARTE DEMANDADA: García Hoyer y Asociados, C.A y  Sea Freight Line LTD
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wladimir Martínez Gutiérrez y José Silva Verde
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO OVIEDO ANTÓN, titular de la cédula de identidad número 9.308.593, representado por la Abg. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.937, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2004, en su carácter de parte actora; por las empresas SEAFREIGHT AGENCIES, INC y GARCÍA HOYER y ASOCIADOS, C.A., el Abg. WLADIMIR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.651, Apoderado Judicial según se evidencia de poder otorgado en el Estado de Florida de los Estado Unidos de América, en fecha 12 de abril de 2004, y certificado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, y poder Apud-Acta prestentado por antes este Juzgado en fecha 23 de Agosto de 2004.
 Respecto al  ciudadano  ALEJANDRO OVIEDO ANTÓN, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto cheque No. 82001916 de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVERAS (Bs. 40.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
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