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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 13 de Septiembre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000219
 PARTE ACTORA: María José Serrano Serrano
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Aguirre Yzquiel
 PARTE DEMANDADA: Mundo Virtual, C,A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Karina Rodríguez
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 13 de Septiembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. RAFAEL AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.020, Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ SERRANO SERRANO, titular de la cédula de identidad número 13.220.123, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 27, Tomo 38 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, la ciudadana MARÍA TERESA GARCÍA SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 7.231.315, en su condición de Directora, asistida por la Abg. KARINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937.
 En este acto las partes presentan sus escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
 Respecto a la  ciudadana MARÍA JOSÉ SERRANO SERRANO, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,oo) cada una, en fechas 15-09-2004 y 15-10-2004.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
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