| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 13 de Septiembre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000218
 PARTE ACTORA: Yudit Magalis Contreras
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual
 PARTE DEMANDADA: Inversiones Nicool C.A.
 Asistente De LA Parte  Demandada: Abg. Schlaynker Figueroa, Maiglynker Figueroa y José Agustin Brito S.
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 13 de Septiembre de 2004, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. Luis Rafael Amengual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.753, Apoderado Judicial de la ciudadana Yudit Magalis Contreras, titular de la cédula de identidad número 9.026.724, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 06 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 65, Tomo 43 de los libros respectivos, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano BLADIMIR MARTINEZ PAREJO titular de la cédula de identidad No. 15.005.597, en su condición de Director, asistido por los Abgs. Schlaynker Figueroa, Maiglynker Figueroa y José Agustin Brito S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 80.073, 104.954 y 83.820, respectivamente.
 En este acto las partes presentan sus escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
 Respecto a la  ciudadana YUDIT MAGALIS CONTRERAS, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN  MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE  BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 841.959,42) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en tres (03) cuotas de: DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE  MIL BOLÍVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 261.959,42) en fecha 17-09-2004, DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 290.000,00) en fecha 15-10-2004 y DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 290.000,00) en fecha 01-11-2004, dichos pagos seran cancelados por ante este Juzgado.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE				PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
 
 
 |