REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000099
Parte Actora: YOHALIS COROMOTO VALERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.946.126, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la actora: LUIS JOSE MARCHETTO,y JOSE PONS ROMERO.-

Parte Demandada: BRUCIANI & PALTRINIERI, CA.(BRUPALCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
poderado Judicial de
la Demandada: JAZMIN GOMEZ, KALEB ABOUZAID, JOANNA RAMIREZ Y LUZ VELANDIA GUTIERREZ..-

Motivo: Prestaciones Sociales.-


Hoy, ocho (08) de Septiembre de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciedo la ciudadana YOHALIS VALERO PATIÑO, parte demandante conjuntamente con los Abogados en ejercicio LUIS MARCHETTO y HUMBERTO PONS, Apoderados Judiciales de la parte demandante, así como la abogado en ejercicio JAZMIN GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la Apoderada Judicial de la Empresa demandada expone: "Analizado como ha sido los conceptos demandados por la ciudadana YOHALIS VALERO PATIÑO, la Empresa que represento reconoce la existencia de pasivos laborales atinentes a la terminación a la relación de carácter laboral que mantuvo con la demandante, sin embargo no está de acuerdo con los salarios omitidos alegados por la trabajadora demandante, y realizados los cálculos correspondientes ha obtenido que adeuda a la trabajadora la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar para el día 27 de Septiembre de 2.004, y que corresponde a las cantidades que por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mismo con ocasión a la terminación de la relación laboral. En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y en virtud de que el mismo comprende todos los conceptos previstos en el la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no es contrario a derecho aceptamos el ofrecimiento en términos expuestos". Ambas partes solicitamos se homologue el presente ofrecimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el mismo hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Igualmente, se abstiene de archivar el asunto hasta tanto den cumplimiento a las obligación aquí contraídas. ASI SE DECIDE.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SUS
APODERADOSJUDICIALES:




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :


Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ha.-