REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO : VP21-L-2004-000016
Parte Actora: JOSE GREGORIO PIÑA, ANGEL BERTO PICON y RAFAEL PIÑERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidades Nros.10.086.790, 7.715.074 y 4.704.068.
Apoderado Judicial de la
Parte Actora: JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVARES Y EDINSON GIL SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.63.93 y 64.689 respectivamente.
Parte Demandada: SERVICIOS OJEDA, C.A. (SERVIOJEDA) domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NACY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicio.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciseis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminado la presente causa y en aras de cubrir las diferencias demandadas en este expediente, así como cualquier otra incidencia laboral que pudiese a favor de los demandantes, la Empresa ofrece en este acto la cantidad de treinta millones de bolivares (Bs. 30.000.000,oo), vale decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para el ciudadano ANGEL BERTO PICON , y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para el ciudadano RAFAEL PIÑERO. En tal sentido la empresa ofrece pagar los TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), de la siguiente forma: Un primer pago por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), hacer cancelado el día 30/09/04, y un segundo pago por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), hacer cancelados el día 14/10/04". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "En nombre y representación de los mencionados trabajadores y actuando en este acto en el carácter de Apoderado Judicial, declaro que acepto la presente transacción, en todas y cada unas de sus partes". Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente ofrecimiento, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada y absteniendose de Archivar el mismo hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones aquí contraidas. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE lA PARTE DEMANDADA:.
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp