REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 17 de Septiembre del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 18-02-2004, entre los ciudadanos NIRIAN MERCEDEZ GONZALEZ CORDERO Y ALEXIS RAMON AMARO MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.777.806 Y 12.246.793, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños ANDERSON JOSE GONZALEZ Y NINIBER PASTORA AMARO GONZALEZ donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, víveres siempre que pueda, los cuales serán entregados por ante el despacho de la Defensoría.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-

TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre ropa y juguetes.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NIRIAN MERCEDEZ GONZALEZ CORDERO Y ALEXIS RAMON AMARO MARIN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

El Juez Suplente Especial.


Dr. Luis Rafael Alejos.-





La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.

EXP. N° 406-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ r.v.