REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 345-04 CAUSA N° 2Aa-2369-04

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


Se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la apelación interpuesta por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2004, en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: Se OTORGA al penado ENDER MATA VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-71, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de Felipe Mata y Edén María Valecillos, casado, cédula de identidad N° 11.250.084, residenciado en el Conjunto Residencial El Trébol, Edificio Pino, Apartamento 88, Tercer Piso, Circunvalación N° 2, frente al Hotel Maruma, en Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 7360595, EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba al mencionado penado; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo.

Esta Sala en fecha 16 de Septiembre de 2004, declaró admisible el presente recurso, al constatar que cumple con los extremos exigidos en los artículos 447 ordinal 7°, 448 y 449 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem, al haber cumplido con los requisitos referidos a la impugnabilidad objetiva, en el lapso de ley, conforme a las previsiones del mencionado Código Adjetivo y encontrándonos dentro del lapso legal, se procede a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Ministerio Público fundamenta el presente recurso en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2004, mediante la cual se le OTORGA al penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, el destino de Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguiente términos:

Refiere la recurrente que el penado de autos, fue condenado en fecha 11-04-2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

En tal sentido la Representante de la Vindicta Pública, cita el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Limitaciones. Los condenados por los delitos de Homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público…” “…sólo podrán optar a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”

Resalta la accionante que el hecho punible que se le imputó al mencionado penado y por el cual fue condenado, ocurrió en fecha 06-01-02, es decir, posterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, en este caso, la normativa a ser tomada en cuenta es la prevista en el artículo 493 del citado código, referida a las limitaciones contempladas para optar a determinada fórmula de cumplimiento de pena, hasta tanto no se cumpla con la mitad de la pena impuesta”. Esto es, que de haber sido condenado por uno de los delitos indicados en el referido artículo 493. “solo podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto; también considera oportuno destacar que el Régimen Abierto es una de las fórmulas de cumplimiento de la pena.

Agrega la apelante que el penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, fue condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y tal como lo prevé dicha normativa, (artículo 493 del C.O.P.P. (sic)) el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, constituye una de esas limitaciones, por lo tanto, no cumple con el tiempo establecido en el tantas veces citado artículo 493, como es el de haber cumplido la mitad de la pena impuesta, para que pueda optar a “cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”, incluyendo la Redención Judicial de la Pena, ya que dicho penado debe haber estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, que en el presente caso sería de tres (03) años y seis (06) meses, tomando en cuenta que la pena impuesta es de siete (07) años de presidio y según los cómputos elaborados por el Juzgado Sexto de Ejecución de fecha 11-08-03, cumplirá la mitad de la pena impuesta al 17-07-2005, indicando al respecto el Tribunal lo siguiente: “fecha a partir de la cual podrá optar a cualquiera de los beneficios establecidos en la ley”.

Explana la recurrente, que si bien es cierto, que el penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, cumplió la tercera parte de la pena impuesta y que según lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este es el tiempo requerido para optar el Régimen Abierto, no es menos cierto que al tomar en consideración el delito por el cual fue condenado el penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, necesariamente deberá estar privado de su libertad como mínimo la mitad de la pena impuesta, luego de lo cual puede optar como ya se indicó a cualquiera de la formulas o medidas de cumplimiento de pena, tal y como lo consagra el citado artículo 493 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

Por tales razones, expresa la Representante del Ministerio Público, que el penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, no cumple con todas las condiciones o requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor del Régimen Abierto y a ninguna de las fórmulas de cumplimiento de pena hasta tanto no cumpla como mínimo con la mitad de la pena impuesta en le sentencia condenatoria.

En el aparte del PETITORIO, la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con las mencionadas disposiciones legales, apela de la Resolución N° 384-04 de fecha 06-08-04, emanada del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y solicita muy respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones a los cuales corresponda conocer el recurso, sea admitido por ser procedente en Derecho y en consecuencia revoque la referida decisión, mediante la cual se le concede Régimen Abierto al penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, con el carácter de defensora del penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, procede a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, fundamentándolo de la siguiente manera:

Señala que su defendido ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, fue condenado en fecha 11-04-03, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones a cumplir la pena de siete (07) años y su defendido cumplió la tercera parte de la pena impuesta, y según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este es el tiempo requerido para optar al Beneficio de Establecimiento Abierto. Sin embargo, alega la defensa, que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de limitaciones que cercenan el derecho de su defendido puesto que el mismo establece que el delito por el cual fue condenado, sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquier otro beneficio sólo cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta. Pero este Tribunal Tercero de Ejecución resuelve desaplicando la norma prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena y concede el beneficio de Establecimiento Abierto de acuerdo a lo previsto al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo uso del control difuso previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en opinión de la Defensora Pública, Doctora RUTH RINCÓN DE ONDIZ, es un mandato de nuestra Constitución el desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente deben tomarse en cuenta los artículos 21, 272 de la Constitución vigente.

Adicionalmente señala el contenido de los artículos 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones 1°, 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como también el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y finalmente la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 24.

Por todo lo anteriormente expuesto, en criterio de la defensa su representado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, debe ser BENEFICIADO para optar el Establecimiento Abierto, por lo que está conforme ampliamente con la Resolución N° 384- 04, de fecha 06-08-04 donde se desaplica la norma prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso del control difuso de los artículos 334, 21 y 272 de la Constitución vigente.

En el aparte denominado PETITORIO, le solicita a la Corte de Apelaciones que deba conocer de esta causa, no admita la apelación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Vigésima Séptima Dra. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETTE, y mantenga la decisión emanada del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, signada con el N° 384-04, de fecha 06-08-04 en la cual concede el Régimen Abierto a su defendido ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Para decidir la Sala lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa la Sala que la recurrente fundamenta el recurso de apelación en el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber la recurrida desaplicado la limitación prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose al penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS el Destino de Establecimiento Abierto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo al penado de autos, optar a un beneficio en contravención de la norma establecida en el mencionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”.

Hecho el análisis y minuciosa revisión de las actas contenidas en la presente causa, se evidencia, a los folios 896 al 906 sentencia emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual se condena al ciudadano ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, a cumplir la pena de once (11) años y tres (03) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

A los folios 977 al 989, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 2003, determina que en definitiva la pena a aplicar al ciudadano ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, es de SIETE AÑOS DE PRESIDIO; igualmente consta en las actas que el penado de autos, se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Evidencia igualmente esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 05 de Junio de 2003 fue recibida la causa por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e inmediatamente se pone en estado de Ejecución la sentencia dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 30 de Julio de 2003, se realiza el cómputo de la pena a cumplirse, según lo dispone el artículo 482 eiusdem; y en fecha 11 de Agosto de 2003, se realiza una reforma del cómputo de la pena y luego en fecha 25-05-2004 fue presentada solicitud del Beneficio de Régimen Abierto por parte de la Defensora del penado de autos, y en razón de tal requerimiento procedió el A-quo en fecha 06 de Agosto de 2004, a dictar decisión mediante la cual se otorga al penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS el destino de Establecimiento Abierto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa la Sala que el A-quo, no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, obviando o desaplicando la disposición del referido artículo que limita el otorgamiento de dicho beneficio para aquellos ciudadanos que se encuentren incursos en los delitos mencionados en dicha norma, y a cumplir la mitad de la pena aplicable al caso de marras, ya que el penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, y llega a esa decisión el A quo, en criterio de la Defensora Pública RUTH RINCÓN DE ONDIZ, al considerar como inconstitucional el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en colisión a su entender, con los artículos 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual en criterio de esta Sala, salvo decisión vinculante que pudiera emitir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del Recurso de Interpretación por colisión de normas entre los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, e inconstitucionalidad del referido articulo 493 frente a los artículos 19 y 272 del Texto Constitucional, que la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso ante ese Máximo Tribunal, y es del conocimiento de quienes aquí deciden; resulta un yerro del A quo al no considerar tales limitantes legales y otorgar el beneficio del Destino de Establecimiento Abierto que acordó en el caso de autos, toda vez que el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, precisamente, antepuso al articulo 501 que regula las condiciones y requisitos para optar a los beneficios de cumplimiento alternativo de penas, las limitantes de otorgamiento en el caso de los delitos especificados en el articulo 493 ejusdem; de tal modo, que no es posible interpretar dicha norma como lesiva o violatoria del sagrado y principista derecho a la “Igualdad de los ciudadanos frente a la Ley” garantizado en el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal norma procesal no discrimina personas, sino, que lo que acertadamente, diferencia y distingue, son las distintas conductas delictuales o tipos penales, limitando el otorgamiento de ciertos beneficios y medidas a ciertos y determinados delitos en atención a la entidad del daño causado, el bien jurídico tutelado, y a la pena aplicable, para así evitar que por aplicación de varias instituciones procesales de nuestro progresivista sistema penal, la misma ley pudiera crear impunidad, y desvirtuar así uno de los elementos o características de la pena como lo es su carácter retributivo o indemnizatorio del daño, que a la vez resulta un medio de contención a la vindicta privada de los miembros de la sociedad afectados por el delito (víctimas) que han cedido en el Estado por vía del llamado “Contrato Social”, su natural deseo y derecho a perseguir y castigar al agresor de sus derechos o intereses, de ello se infiere, que la intención del legislador fue diferenciar unos delitos de otros, por la gravedad de los mismos, esto es razones de estricta política criminal del Estado. Por lo que en tal sentido asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público apelante, y debe proceder en derecho la DECLARATORIA CON LUGAR del recurso interpuesto y consecuencialmente la REVOCATORIA de la recurrida y muy especialmente en cuanto al OTORGAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en beneficio del condenado de autos, debiéndose ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que proceda a realizar todo lo conducente para la ejecución inmediata de la pena impuesta al penado ENDER MATA VALECILLOS, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello obste para que el mismo pueda solicitar alguno cualquiera de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena que la ley le otorgue, una vez superadas las limitantes que la misma ley ha impuesto y siempre que pueda serle otorgado por llenar los requisitos legales exigidos según el caso. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOGADA. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2004, en el cual otorga el Destino de Establecimiento Abierto al penado ENDER JOSÉ MATA VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.250.084, quien fue condenado por la esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; en consecuencia, SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2004, donde se OTORGA el Destino a Establecimiento Abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.250.084, en virtud de no llenar los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,aplicable al caso de marras; y ordena al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que proceda a realizar todo lo conducente para la ejecución inmediata y efectiva de la pena impuesta al penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, conforme a lo previsto en el artículo 493 supra citado, sin que ello obste para que el mismo pueda solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que la Ley le otorgue, una vez superadas las limitantes que la misma Ley ha impuesto y, siempre que pueda serle otorgado por llenar los requisitos legales exigidos, según el caso.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la causa en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES,


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente




DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON
Juez de Apelación Juez de Apelación (E)




EL SECRETARIO,


ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA



En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 345-04 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, y se remite la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL SECRETARIO



ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.