CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
DECISION No 436-04 CAUSA No. 131-02.-
Vista la solicitud presentada por el penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, inserta al folio 311, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 17-01-2002, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO en la ejecución del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN y el ORDEN PUBLICO
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de Progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 17-09-04, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 26-01-04, inserto al folio (269) del expediente; al folio (304) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta EJEMPLAR; a los folios (286 y 287) corre inserto Informe Técnico Nº 020 de fecha 17-03-04, suscrito por los delegados de prueba Soc. Esmeida Pirela y Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida., al folio (285) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (303) se encuentra agregado el Record de conducta y al folio (275) la situación Jurídica.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio( 297) corre inserta Oferta de Trabajo donde el ciudadano FRANCISCO MENDOZA, en ofrece trabajo al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, la cual fue constada por la Unidad Técnica de Apoyo (folio 307).-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, sin cédula de identidad, de 22 años de edad, obrero, hijo de Francisco Gómez y Mercedes Guerra, residenciado en el sector El Manzanillo, Callejón Santa Rita, a 15 metros del galpón de Enerven, casa S/N, San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Taller de Latonería y Pintura, ubicado en su residencia, sector Manzanillo, callejón Santa Rita, a 15 mts., del Galpón de Enelven, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. -Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 436-04 y se oficio bajo los Nº 4093-04 y 4094 -04 y Boletas de Notificación Nº 1018-04.y 1019-04.-
LA SECRETARIA