REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
DECISION No. 434-04.- CAUSA NO. 104-01
Vista la solicitud presentada por el penado ALIRIO DE JESÚS GARRIDO MOLERO, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 26-01-2001, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, Condenó al penado ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON ORTIZ MERCADO.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de Progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ALIRIO DE JESÚS GARRIDO MOLERO, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 27-12-2003, según se evidencia del cómputo de pena con redención realizado en fecha 16-07-00 inserto al folio (313) del expediente; al folio (332) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta EJEMPLAR; a los folios (334 al 336) corre inserto Informe Técnico Nº 641 de fecha 26-08-04, suscrito por los delegados de prueba Lic. Tahydee Salazar y Psic. Lisbeth Socorro, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (39) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (322) se encuentra agregado el Record de conducta y al folio (323) la situación Jurídica.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (337) corre inserta diligencia donde la ciudadana FANNY ORJUELA HERNÁNDEZ, en su condición de Administradora de la empresa CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA ALFA S.R.L. ofrece trabajo al penado ALIRIO DE JESÚS GARRIDO MOLERO, la cual fue constada por la Unidad Técnica de Apoyo (folio 338)
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ALIRIO DE JESÚS GARRIDO MOLERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALIRIO DE JESÚS GARRIDO MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.963.818, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Carpintería y Ebanistería Alfa, S.R.L., localizada en el Sector Plaza de la República, Av. 3H Nº 79-19, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. -Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 434-04 y se oficio bajo los Nº 4060-04 y 4061-04 y boletas de notificación Nº 1013-04 Y 1014-04.-
LA SECRETARIA
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