REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de septiembre de 2004
194° y 145°

DECISION N° 418-04. CAUSA N° 7E-067-01

Por cuanto se evidencia del cómputo de Ley elaborado en este Juzgado de Ejecución en fecha 10-05-02, que corre inserto al folio (456) de la presente causa, en el cual se evidencia que el penado ELEAZAR ENRIQUE GONZALEZ, CUMPLIO LA PENA PRINCIPAL en fecha 18-02-04. Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ELEAZAR ENRIQUE GONZALEZ, fue sentenciado por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE(17) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de LUIS PEREDA Y MARTHA MUÑOZ., en consecuencia, ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de ELEAZAR ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.437.868, de 36 años de edad, comerciante, hijo de Claudio Paz y María González y residenciado en la calle principal

frente al cementerio Carrasquero , Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 418-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación N° 957-04 y 958. 04. Y Citación al penado.
LA SECRETARIA,