REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Resolución Nº 419-04 Causa Nº 7E-048-03
Visto el Informe Técnico Nº 673, de fecha 09-08-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado JULIO RAÚL LEÓN, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (33 y 34) Informe Técnico Nº 673, suscrito por el Equipo Técnico Lic. José Villalobos y Psic. Lisbeth Socorro, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado JULIO RAÚL LEÓN no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
-Apoyo familiar el cual no pudo ser verificado ya que no se presenta a la entrevista.-
-Estructura de personalidad inquieta.-
-Manejo flexible a nivel de normas y valores sociales.-
-Hostilidad encubierta.-
-Deseos de adquisición acorde a sus potencialidades.-
Conclusión: se considera al penado JULIO RAÚL LEÓN no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JULIO RAÚL LEÓN, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-06-74, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.177.891, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 1, No. 27, Coro, Estado Falcón.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día LUNES 13 -09-04, a las diez de la mañana. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG..MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 419-04, se ofició bajo el Nº 3799-04 y se libraron boletas de notificación Nº 959-04 y 960-04, con oficio No. 3795-04.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 048-03
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