REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
DECISION N° 420-04 CAUSA N° 7E-026-03
Vista el Informe Técnico Nº 645, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios ( 68 Y 69) Informe Técnico Nº 645, suscrito por el T.S.U. Taidee Salazar y la Psic. Mirla Montiel Delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Consumo habitual de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
. - Egocéntrico e impulsivo.
- Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
- Dificultad para acatar normas.
- No ha demostrado progresividad educativa y estabilidad laboral en reclusión.
- Poca disposición al cambio aún cuando verbaliza deseos de lograrlo.
Conclusión: se considera al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO , Venezolano, natural de Maracaibo, , Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 18.381.189. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día Martes 14-09-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 420-04, se ofició bajo el Nº 3810-04 y se libraron boletas de notificación Nº 962-04. Y963-04
LA SECRETARIA,
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