REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004
RESOLUCION N° 486-04 CAUSA NRO 6E-003-01
Visto el Informe Técnico N° 239-04 de fecha 27-08-04, relacionado con el Penado ALVEIRO JOSE PEREZ, venezolano, C.I. 17.636.912, soltero, de 21 años de edad, de oficio Pescador, con domicilio en el barrio la Cañada, Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ALVEIRO JOSE PEREZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 200 y 201 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 239-04, suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“No tiene autocritica del delitoi ni de su conducta
Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación
Manejo flexible de la norma.
Bajo nivel reflexivo.
Metas de vida poco concretas”.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , portador de la cédula de identidad Nro. 12.947.986, en virtud del Informe Técnico Nro. 1037 de fecha 04-03-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA OFELIA MOLERO DE C.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 486-04 y se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/ysabel g.
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