REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2004
194° y 145°



RESOLUCION NRO 480-04 CAUSA N° 6E-102-04

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-08-2004, al penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, plenamente identificado en actas.- Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, a los fines de ejecutar la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del EMILIO JOSE RINCÓN GALLARDO, más las accesorias de Ley , manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa a favor del penado.- Este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentran en libertad, ordena citar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución para imponerla de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-08-2004 condenando al penado JOSE ANTONIO LUENGO BERMUDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417del Código Penal, este Tribunal de Ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, y por cuanto se encuentra en libertad, ordena sus comparecencia para el día 23-09-04 a las once de la mañana, a objeto de imponerlo de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

ABOG. OFELIA MOLERO DE CASTELLANO.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 480-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrense Boletas de Notificación y de Citación y remitirlas con oficio
N° 3681-04.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALDO









Causa 102-04
IAC/jvf