REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 29 de septiembre de 2004


RESOLUCION NRO 534-04 CAUSA 171-01


Vista la solicitud interpuesta por la Abog. MILAGROS MORALES DE COLINA, en el carácter de Defensora Pública Nro. 17 actuando en el carácter del penado OMAR JAVIER PERAZA DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. No porta, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, ayudante de mecánica hijo de Xiomara Díaz, y 0mar Peraza, con residencia en el sector Veritas, calle 84B, casa N° 12-135, cerca de la clínica Falcón, Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de CONFINAMIENTO, concedida por este Tribuna en fecha 24-09-03 mediante la cual observa que dicha resolución se excede al cumplimiento de pena principal, la cual cumplió en fecha 14-05-04 según el computo de pena inserto al folio 33 de la causa, y solicita a este Juzgado subsane el error mencionado y se le acuerde a su defendido la libertad por cumplimiento de la pena principal y concluya las presentaciones de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, ante la Intendencia de la Parroquia Bolívar .-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado OMAR JAVIER PERAZA DIAZ fue condenado en fecha a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de Rafael Valdez.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 33) al penado OMAR JAVIER PERAZA DIAZ en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal en fecha 14-05-2004, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado OMAR JAVIER PERAZA DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de actas que la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria culmina el día 30-09-05, se acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia Bolívar de Maracaibo Estado Zulia para que dicha presentación sea realizada bimensualmente, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la pena la misma, a favor del penado OMAR JAVIER PERAZA DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar a la Intendencia de la Parroquia Bolívar de Maracaibo Estado Zulia para que el ciudadano OMAR JAVIER PERAZA DIAZ , cumpla bimensualmente, la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 30-09-05, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ ( E)

DRA OFELIA MOLERO DE CASTELLANOS

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 534-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el Nro.4030-04


EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E-085-02.