REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 29 de septiembre de 2004


RESOLUCION NRO 533-04 CAUSA 399-01


Vista la solicitud interpuesta por la Abog. MILAGROS MORALES DE COLINA, en el carácter de Defensora Pública Nro. 17 actuando en el carácter del penado EURO JOSE QUINTERO FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. 7.620.724, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, conductor, hijo de Rufino Quintero y de María Ferrer, con residencia en el barrio Blanco, sector Panamericano, avenida 92 diagonal a la ferretería Barrio Blanco, Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de CONFINAMIENTO, concedida por este Tribuna en fecha 16-07-03 mediante la cual observa que dicha resolución se excede al cumplimiento de pena principal, la cual cumplió en fecha 27-02-04 según el computo de pena inserto al folio 315 de la causa, y solicita a este Juzgado subsane el error mencionado y se le acuerde a su defendido la libertad por cumplimiento de la pena principal y concluya las presentaciones de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, ante la Intendencia de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez .-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado EURO JOSE QUINTERO FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. 7.620.724 fue condenado en fecha a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de Andrés Perche y Armando Miranda.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 315) al penado EURO JOSE QUINTERO FERRER en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal en fecha 27-02-2004, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado EURO JOSE QUINTERO FERRER de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de actas que la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria culmina el día 27-02-2007, se acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez Maracaibo Estado Zulia para que dicha presentación sea realizada bimensualmente, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado EURO JOSE QUINTERO FERRER de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar a la Intendencia de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de Maracaibo Estado Zulia para que el ciudadano EURO JOSE QUINTERO FERRER, cumpla bimensualmente, la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 27-02-2007, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ ( E)

DRA OFELIA MOLERO DE CASTELLANOS

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 533-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el Nro.4027-04


EL SECRETARIO



CAUSA N° 6E-085-02.