REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 22 de septiembre de 2004
DECISION NRO 519-04 CAUSA 187-01
Vista el acta de redención de fecha 25-08-04, recibida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DIAZ GERMAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad no porta, mediante la cual le redimen DOS AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DIAS, este Tribunal, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo,así tenemos:
El penado DIAZ GERMAN ANTONIO fue detenido en fecha 15-02-1998, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el computo lleva detenido SEIS AÑOS SIETE MESES Y SIETE DIAS, mas el tiempo redimido de DOS AÑOS, TRES MESES Y DIECISIETE DIAS para un total de OCHO (8) AÑOS, DIAS MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS ,quedando demostrado que la fecha principal con redención la cumplió el día 09-11-2003, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el dia 11-11-2005 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 23-09-04, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 11-11-2005. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal al penado DIAZ GERMAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad 9.751.024, mayor de edad, soltero, buhonero, hijo de Marina Díaz y de Antonio Saavedra, residenciado en Haticos por Abajo, calle 125 Ave 17 casa 19ª-91, Maracaibo quien cumplió su pena principal con redención en fecha 09-11-03 quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta el día 11-11-05, como pena accesoria, en virtud de lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 23-09-04, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentarse una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día11-11-05. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y de notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. OFELIA MOLERO DE C.
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 519-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio -04 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones.-
EL SECRETARIO (S)
CAUSA N° 6E-068-03
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