REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCION NRO. 514 -04 CAUSA N° 112-04

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-08-2004 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano BLADIMIR LARREAL venezolano, natural de Maracaibo , de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Mecánico, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio Teotiste Gallego , Avenida 8, Casa N° 21-22 de Maracaibo Estado Zulia , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÑICITO DE ARMA DE FUEGO más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUARDO GUTIERREZ, NERIO GUTIERREZ, ALIDA GUTIERREZ Y FRANCISCO CARDENAS.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por ese Tribunal de Control; se ordena su comparecencia ante este Tribunal el día 29-09-04 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 26-08-2004 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del penado BLADIMIR LARREAL venezolano, natural de Maracaibo , de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Mecánico, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio Teotiste Gallego , Avenida 8, Casa N° 21-22 de Maracaibo Estado Zulia , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÑICITO DE ARMA DE FUEGO más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUARDO GUTIERREZ, NERIO GUTIERREZ, ALIDA GUTIERREZ Y FRANCISCO CARDENAS de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenar su comparecencia por ante este Tribunal el día 29-09-04 a las diez de la mañana los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las correspondientes Boletas de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. OFELIA MOLERO DE CASTELLANO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 514-04 y se libró boleta citación y notificación y se remiten anexo de oficio N° 3928-04



EL SECRETARIO



OMC/LM.
CAUSA N° 6E-112-04.-