REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2.004


RESOLUCION N° 508-04 CAUSA 6E-060-04

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, a quien en fecha 12-05-2004, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia lo Condenó a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de la FE PUBLICA VENEZOLANA.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (139-140-141) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 138 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Ocho (08) años y que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Agravado, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro, tipificados en los Artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado el precitado penado es FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 324 del Código Penal, el cual no excede de Ocho (08) años.
5.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 151 Constancia de trabajo.
6.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 152 Acta donde el penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
7.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del Penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: El Mojan, Av. 05, sector La Callecita, a cuatro casa del Deposito de la Pepsi Cola, Estado Zulia.-
3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo.-
4.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba, mensualmente o sea cada (30) días, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 16-03-05-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 16-03-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),


DRA. OFELIA MOLERO DE CASTELLANO

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 508-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficios Nros: 3876-04 y 3877-04.

EL SECRETARIO (S),



ABOG. ERNESTO ROJAS


OMDEC/jvf